Qué valor procesal tiene el atestado policial según lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- A.De denuncia.Respuesta correcta
- B.De prueba preconstituida.
- C.De prueba si incluye la valoración jurídica del tipo penal aplicable.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 297 de la LECrim, el atestado policial tiene valor procesal de denuncia para efectos legales. El atestado inicia el proceso penal como noticia de delito, pero no tiene valor probatorio por sí mismo sin ser ratificado en juicio oral.