Los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo en los siguientes supuestos:
- A.Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor; cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel; cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquél.Respuesta correcta
- B.Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler con conductor; cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel; cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquél.
- C.Robo o hurto en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad; cuando el titular sea una empresa de alquiler sin conductor; cuando el vehículo tenga designado un arrendatario a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel; cuando el vehículo tenga designado un conductor habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquél.
Explicación
La respuesta correcta es A. Los titulares de vehículos son responsables subsidiarios de sanciones por infracciones, salvo en caso de robo, hurto u otro uso no autorizado del vehículo. Esta excepción protege a propietarios cuyo vehículo fue utilizado contra su voluntad y sin su consentimiento.