Según el artículo 22.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
- A.Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras o traseras.
- B.Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.Respuesta correcta
- C.Ambas respuestas son correctas. SUB16
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 22.1 del Real Decreto 2822/1998, las bicicletas deberán disponer de un timbre como único dispositivo acústico permitido para la circulación. Está prohibido emplear otro aparato acústico, siendo el timbre el único sistema permitido para alertar a otros usuarios.