La realización de transporte público de viajeros y mercancías estará supeditada a la posesión de una autorización que habilite para ello, no obstante, no será necesaria la previa obtención de autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte: (Art. 42 L.O.T.T.)
- A.Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos a motor cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora.
- B.Transporte realizado en vehículos que lleven unidos máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
- C.Las respuestas A y B son correctas.
Explicación
Pregunta anulada. El tribunal anuló esta pregunta sobre modalidades de transporte que no requieren autorización previa según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, por lo que no computa en la calificación final.