Un conductor de bicicleta que arrastra un remolque, ¿puede circular transportando una persona en el vehículo remolcado? (Art. 12 del R.G.C.)
- A.Sí, siempre que no supere el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor, su conducción se haga de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- B.No, en ningún caso podrán transportar personas en el vehículo remolcado.Respuesta correcta
- C.Además de la respuesta A, podrá hacerlo siempre que circule a una velocidad reducida a un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según la normativa sobre remolques de bicicletas, un conductor de bicicleta con remolque NO puede transportar personas en el vehículo remolcado. Los remolques de bicicleta están limitados exclusivamente al transporte de mercancías, sin excepciones por peso o tipo de vía.