En relación a la comisión por omisión de un delito, que consista en la producción de un resultado, ¿en cuál de las siguientes opciones no se equiparará la omisión a la acción?
- A.Cuando exista una obligación moral o ética de actuar.Respuesta correcta
- B.Cuando el omitente, haya creado una ocasión de riesgo, para el bien jurídicamente protegido, mediante una omisión precedente.
- C.Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
Explicación
La respuesta oficial es A. El artículo 11 del Código Penal regula la comisión por omisión y exige que el sujeto incumpla un deber jurídico especial, no una obligación meramente moral o ética. La opción A es la que no reúne el requisito legal correcto para equiparar la omisión a la acción.