¿Quiénes están en todo caso exentos de pena por encubrir a otro?
- A.Los cónyuges de los autores.
- B.Ninguno de ellos.Respuesta correcta
- C.Las personas que se hallen ligados de forma estable por una análoga relación de afectividad a los cómplices.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 454 Código Penal prevé exención de pena por encubrimiento para cónyuges y parientes en ciertos casos, pero la pregunta se refiere a quiénes están "en todo caso" exentos; ninguna persona está absolutamente exenta, ya que hay excepciones para delitos graves o encubrimiento con ánimo de lucro.