Conforme al art. 139 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la posibilidad de las entidades locales de establecer tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes o prohibiciones contenidos en las ordenanzas, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos:
- A.No se contempla en ningún caso, ya que supone una quiebra al principio de legalidad.
- B.No se contempla en ningún caso, ya que supone una quiebra al principio de reserva de ley.
- C.Se contempla para los casos de defecto de normativa sectorial específica. SUB11Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Conforme al artículo 139 LRBRL, la potestad sancionadora local se contempla para casos de defecto de normativa sectorial específica. Las entidades locales pueden establecer infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de ordenanzas cuando no exista normativa sectorial que ya regule la materia.