Pregunta 46

Policía Local - 2025 - Policía Local - Granada (28 plazas)

Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son sesiones extraordinarias urgentes:

  • A.Las convocadas por el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, no siendo preciso el pronunciamiento sobre la urgencia cuando la convocatoria se produzca a instancia de estos últimos.
  • B.Son las establecidas con tal carácter por el propio Pleno en sesión extraordinaria. Se incluirá en ellas como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se hará constar en el acta y acto seguido continuará la sesión.
  • C.Cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el artículo 79 del Real Decreto 2568/1986, las sesiones extraordinarias urgentes son convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto no permite la antelación mínima para sesión extraordinaria normal, debiendo ratificar la urgencia el Pleno al inicio.