De acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, deberá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta:
- A.5 años.
- B.10 años.
- C.Ninguna de las respuestas es correcta.
Explicación
Pregunta anulada. El artículo 58.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos de Extranjeros contempla la imposición de períodos de prohibición de entrada cuando el extranjero supone amenaza grave para orden público, seguridad pública, seguridad nacional o salud pública.