Según lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, la infracción del transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros, será sancionada con multa:
- A.De 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros trasportados.
- B.Desde 10.001 hasta 100.000 euros, por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros trasportados.
- C.Desde 100.001 hasta 300.000 euros, por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros trasportados. SUB8
Explicación
Pregunta anulada. El artículo 54.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos de Extranjeros establece sanciones por incumplimiento de la obligación de comprobar documentación válida en transporte aéreo, marítimo o terrestre al ingresar en territorio español.