Pregunta 106

Policía Local - 2025 - Policía Local - Granada (28 plazas)

Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación, pudiendo ordenarle que abandone el local en el que esté celebrando la reunión y adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión:

  • A.Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada cuando pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.Respuesta correcta
  • B.Sin necesidad de efectuar llamadas al orden cuando el miembro de la corporación profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad, cuando la entidad de las manifestaciones así lo requiera.
  • C.Cuando produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones, tras la segunda llamada al orden, con advertencia en la primera llamada de las consecuencias de una segunda llamada.

Explicación

La respuesta correcta es A. Según el artículo 95 del Reglamento de Organización de Entidades Locales, un miembro de la corporación puede ser expulsado de la sesión tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la tercera. Este procedimiento gradual busca mantener el orden sin recurrir directamente a la expulsión.