De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en qué momento del procedimiento podrá acordarse cautelarmente la clausura inmediata del establecimiento o el precintado de las instalaciones o la suspensión de la actividad:
- A.Durante su instrucción.
- B.En el acuerdo de iniciación.
- C.Tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, las medidas provisionales como clausura, precintado o suspensión pueden acordarse tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento como durante su instrucción. Esta doble posibilidad permite actuar preventivamente en ambas fases.