Según el artículo 68 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en los casos de inspección y vigilancia ¿cuándo puede la persona responsable de la inspección adoptar medidas provisionales?
- A.Únicamente cuando exista denuncia previa.
- B.Solo si un juez lo autoriza.
- C.En casos de urgencia impostergable y de manera motivada y proporcional, si hay indicios de maltrato, enfermedad o riesgo.Respuesta correcta
- D.Siempre que lo considere conveniente, sin necesidad de justificación.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 68 de la Ley 7/2023 permite adoptar medidas provisionales en casos de urgencia impostergable, de forma motivada y proporcional, cuando hay indicios de maltrato, enfermedad o riesgo. No requieren solo denuncia previa, ni autorización judicial previa, ni actúan sin justificación.