De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos:
- A.Requerirá la previa comunicación a la autoridad competente.
- B.Solo podrán discurrir por vías que tengan la condición de travesías o vías interurbanas.
- C.Requerirá la previa autorización de la autoridad competente.Respuesta correcta
- D.Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no podrán interrumpir o disolver las pruebas deportivas no autorizadas.
Explicación
La respuesta correcta es C. El RD 1428/2003 requiere previa autorización (no mera comunicación) de la autoridad competente para celebrar pruebas deportivas, marchas ciclistas u otros eventos en vías públicas. Esto aplica a todas las vías, no solo travesías, y los agentes pueden interrumpir pruebas no autorizadas.