Según la legislación urbanística, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, en su artículo 6 ¿cuál de las siguientes definiciones corresponde correctamente al suelo urbano?
- A.Terrenos que aún no están urbanizados, pero que están previstos para serlo según el plan municipal.
- B.Terrenos que no están incluidos en el núcleo urbano y se destinan a actividades agrícolas o forestales.
- C.Terrenos situados dentro de la trama urbana, ocupados en al menos dos tercios de los espacios aptos para edificación y con los servicios públicos básicos necesarios.Respuesta correcta
- D.Terrenos urbanizables que han sido urbanizados, pero aún no han recibido la recepción municipal de las obras.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 6 de la Ley 11/2018 define suelo urbano como terrenos dentro de la trama urbana, ocupados en al menos dos tercios de espacios aptos para edificación y con servicios públicos básicos. Las otras opciones describen suelo urbanizable, rústico o fases intermedias distintas.