Según el artículo 17 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, ¿con qué plazo máximo debe la alcaldía convocar la plaza vacante de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local?
- A.En un plazo máximo de tres meses desde que se produjo la vacante.
- B.En un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la vacante.Respuesta correcta
- C.En un plazo máximo de un año desde la fecha en que se produjo la vacante.
- D.No existe un plazo establecido para convocar la plaza vacante.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 17 de la Ley 7/2017 establece que la alcaldía debe convocar la plaza vacante de Jefatura de Policía Local en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la vacante. Los demás plazos propuestos (tres meses, un año, o sin plazo) son incorrectos según la norma.