Según el artículo 173.4 del Código Penal, cuando se cause una injuria o vejación injusta de carácter leve en el ámbito de las relaciones familiares o de género, dicha conducta se considera:
- A.Una conducta que carece de trascendencia penal, salvo que la víctima reclame por la vía civil.
- B.Un conducta tipificada como delito leve, que únicamente puede perseguirse si la persona agraviada o su representante legal presenta denuncia.Respuesta correcta
- C.Una infracción administrativa que se sanciona al margen de la jurisdicción penal, sin intervención de jueces o tribunales.
- D.Un delito grave que, por sí mismo, conlleva penas privativas de libertad prolongadas y automáticas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 173.4 del Código Penal tipifica como delito leve la injuria o vejación leve en relaciones familiares o de género, perseguible solo a denuncia del agraviado o representante legal. Esta forma de protección particular refleja la vulnerabilidad de ciertos contextos interpersonales.