Según la Disposición Adicional 1ª Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor ¿en qué casos puede aplicarse la Ley a los jóvenes de 18 a 21 años?
- A.Siempre, salvo que la víctima se oponga por tratarse de delitos graves.
- B.Excepcionalmente, cuando las circunstancias personales y el hecho no sean grave, atendiendo a su personalidad y madurez.
- C.En todo caso, si lo solicita el Ministerio Fiscal.
- D.Nunca, porque ya son imputables conforme al Código Penal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La Disposición Adicional 1ª de la LORPM fue derogada por la LO 8/2006, por lo que ya no se aplica a jóvenes de dieciocho a veintiuno años. Estos jóvenes adultos son plenamente imputables conforme al Código Penal ordinario, representando una decisión legislativa de endurecer el régimen penal de esta franja de edad.