En virtud del art. 234 del Código Penal, comete hurto:
- A.El que se apodere de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, empleando fuerza en las personas.
- B.El que se apodere de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y sin violencia ni intimidación.Respuesta correcta
- C.El que ocupe un inmueble sin autorización.
- D.El que destruye cosa ajena causando un perjuicio.
Explicación
La respuesta correcta es B. El hurto se define como el apoderamiento de cosa mueble ajena sin la voluntad del dueño, con ánimo de lucro y sin emplear violencia, intimidación ni fuerza sobre las cosas. El artículo 234 del Código Penal lo tipifica.