El artículo 202.1 contempla para el delito de allanamiento de morada unas condiciones, entre las que no está expresamente definida:
- A.Que el allanamiento lo realice cualquier persona física.Respuesta correcta
- B.Que el allanador no habite en dicha morada.
- C.Que entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma.
- D.Que el allanamiento se produzca en contra de la voluntad de su morador.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 202.1 del Código Penal establece condiciones concretas para el delito de allanamiento de morada: que sea un particular (no un funcionario), que entre en morada ajena contra la voluntad del morador, y que no habite en dicha morada. Sin embargo, no precisa explícitamente que sea una persona física, aunque por la naturaleza del delito se entiende así.