Según se establece textualmente en el artículo 208 del Código Penal solamente serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves, por su:
- A.Naturaleza.
- B.Efectos.
- C.Circunstancias.
- D.Las otras respuestas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 208 del Código Penal establece que una injuria constituye delito solo cuando, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sea tenida en el concepto público por grave. La ley exige un análisis contextual de la gravedad objetiva de la ofensa, no cualquier insulto liviano.