Conforme al contenido del artículo 21 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, NO se considera exactamente actuación ordinaria del suelo rústico:
- A.La realización de las actuaciones en los asentamientos delimitados como hábitat rural diseminado para la conservación, mantenimiento y mejora de estos ámbitos, las cuales deberán estar expresamente previstas en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
- B.Las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos que sean necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico.
- C.La ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos de carácter permanente previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.Respuesta correcta
- D.Las edificaciones destinadas a uso residencial que sean necesarias para el desarrollo de los usos ordinarios del suelo rústico, entre los que se incluyen los alojamientos para personas que desarrollen trabajos por temporada.
Explicación
La respuesta correcta es C. La ley autonómica andaluza sobre sostenibilidad territorial define qué se considera uso ordinario del suelo rústico. Las actividades ordinarias tienen tratamiento regulatorio diferente de las extraordinarias.