De conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio administrativo tendrá efecto estimatorio en los siguientes procedimientos:
- A.Los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- B.Aquellos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
- C.Los que resolvieren recursos de alzada interpuestos en procedimientos de responsabilidad patrimonial, contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo.
- D.Los que resolvieren recursos de alzada interpuestos en procedimientos de concesión de becas, contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal.