El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, cometerá un delito:
- A.Contra la libertad.
- B.Contra el honor.
- C.De descubrimiento y revelación de secretos.Respuesta correcta
- D.De lesiones.
Explicación
La conducta descrita en la pregunta corresponde al delito de descubrimiento y revelación de secretos, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal. Este artículo castiga con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro.