De acuerdo con el artículo 147 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado:
- A.Con la pena de prisión de tres meses a tres años.Respuesta correcta
- B.Con multa de seis a doce meses.
- C.Con multa de uno a tres meses.
- D.Con multa de uno a dos meses.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 147 del Código Penal castiga los golpes y malos tratos de obra. La pena depende de si causan lesiones o no, y de la gravedad de las mismas. Las penas varían desde multas hasta penas privativas de libertad según la intensidad del maltrato.