De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para dictar bandos es:
- A.El Alcalde.Respuesta correcta
- B.El Alcalde o Concejal delegado en la materia.
- C.El Pleno.
- D.La Junta de Gobierno Local.
Explicación
e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dictar bandos es una atribución exclusiva del Alcalde. Esta competencia no es delegable, como expresamente establece el apartado 3 del mismo artículo, que enumera.