Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada, según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando hayan transcurrido:
- A.Diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.Respuesta correcta
- B.Quince días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- C.Quince días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- D.Diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación electrónica obligatoria o elegida expresamente se entiende rechazada tras diez días naturales (no hábiles) desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido. Esta distinción entre días naturales e hábiles es crucial, pues reduce efectivamente el plazo de validez.