Según el artículo 7 bis (Deber de colaboración) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes podrían:
- A.Proceder a la expropiación forzosa de medios que sean necesarios.
- B.Disponer la entrada en un domicilio conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- C.Intervenir los medios de comunicación para difundir información de protección civil.
- D.La a) y la c) siempre que sean indemnizados sus propietarios por los daños y perjuicios ocasionados.Respuesta correcta
Explicación
Según el artículo 7 bis de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, las autoridades competentes podrán proceder a la requisición temporal de todo tipo de.