El derribo de un edificio singularmente protegido por su interés histórico puede castigarse con pena de prisión de hasta:
- A.Cinco años.
- B.Tres años.Respuesta correcta
- C.Seis años.
- D.Veinte años.
Explicación
Según el artículo 321 del Código Penal, los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a TRES AÑOS, multa de.