La entrada a un local abierto al público contra la voluntad de su titular fuera de las horas de apertura:
- A.No constituye delito.
- B.Solo se castiga con multa.
- C.Se castiga con inhabilitación especial.
- D.Nada de lo anterior es correcto.Respuesta correcta
Explicación
La entrada a un local abierto al público contra la voluntad de su titular FUERA de las horas de apertura sí constituye delito. Según el artículo 203 del Código Penal, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año el que entrare contra.