La asistencia de Abogado y Procurador en el procedimiento de "habeas corpus":
- A.Se requiere en todo caso.
- B.Como regla general no es necesario.Respuesta correcta
- C.Está prohibida, para no manipular las declaraciones del inculpado.
- D.Se limita a los designados por el turno de oficio.
Explicación
En el procedimiento de habeas corpus, regulado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, la asistencia de Abogado y Procurador como regla general NO es necesaria