Según la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha 8/2002, la creación de un Cuerpo de Policía Local en un municipio exige, como requisito previo:
- A.Que el municipio cuente con una población superior a 5.000 habitantes.
- B.Que el Pleno municipal apruebe la creación mediante acuerdo motivado y con informe de viabilidad.
- C.Que exista autorización expresa de la Junta Local de Seguridad.
- D.Que se firme un convenio previo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación del nuevo cuerpo.
Explicación
Pregunta anulada. El tribunal declara esta pregunta como anulada y no computa en la calificación final del examen de oposiciones.