La presidencia de la Junta Local de seguridad corresponde a:
- A.Exclusivamente al Alcalde del municipio, como máxima autoridad local en materia de seguridad.
- B.Conjuntamente al Alcalde y al Delegado/Subdelegado del Gobierno, ejerciéndose de manera compartida o alterna.Respuesta correcta
- C.Al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, salvo que el municipio tenga Policía Local Propia, en cuyo caso preside el Alcalde.
- D.Al Jefe de la Policía Local del municipio, en coordinación con la Delegación del Gobierno.
Explicación
La presidencia de la Junta Local de Seguridad corresponde conjuntamente al Alcalde del municipio y al Delegado o Subdelegado del Gobierno. Esto se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de.