Según el artículo 534 del Código Penal, la autoridad o funcionario público que ilegalmente intervenga las comunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación:
- A.Se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta de seis a doce años
- B.Se castigará como autoría, en todo casoRespuesta correcta
- C.Se castigará como autoría, pero exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea
- D.No tiene relevancia penal
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 534 del Código Penal castiga a autoridades y funcionarios públicos que realizan intervenciones ilegales de comunicaciones. Estos sujetos activos cualificados responden siempre como autores del delito, sin que quepa aplicación de las reglas generales de participación delictiva.