Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los conductores de bicicletas:
- A.Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, cuando circulen por cualquier tipo de vía
- B.Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, cuando circulen por cualquier tipo de vía interurbanaRespuesta correcta
- C.Llevarán en todo momento, colocada alguna prenda reflectante, que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlo a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana
- D.Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, llevarán, además, independientemente del tipo de vía, colocada alguna prenda reflectante que obligatoriamente responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1470/1992
Explicación
La respuesta correcta es B. Los conductores de bicicletas deben llevar prendas reflectantes cuando sea obligatorio el alumbrado y circulen por vía interurbana, conforme al Reglamento General de Circulación. Las prendas deben permitir su visibilidad a ciento cincuenta metros de distancia.