Según el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, en aquellos casos en los que una persona se niegue a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a esta persona para que les acompañe a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de identificación y, para esta gestión, en ningún caso se podrán superar las:
- A.4 horas
- B.6 horas.Respuesta correcta
- C.12 horas.
- D.24 horas. ൡൢ
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana establece que cuando una persona se niega a identificarse, los agentes pueden requerirla para acompañarles a dependencias policiales para realizar la identificación, pero esta gestión no puede superar las 6 horas. Este límite garantiza proporcionalidad en la restricción de libertad ambulatoria.