Según lo regulado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015, se prohíbe circular por autopistas y autovías con:
- A.Vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, en todos los supuestos.
- B.Vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, los conductores de bicicletas y ciclomotores podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.
- C.Vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 6/2015 establece prohibiciones de circulación por autopistas y autovías: vehículos sin velocidad mínima de 60 km/h, ciclomotores, bicicletas, vehículos agrícolas y otros supuestos regulados para garantizar seguridad vial.