¿Qué indemnización está prevista en el artículo 100 del Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal?
- A.La derivada de la prolongación de jornada de forma obligada y no planificada. Dieta.
- B.Retirada de permiso de conducir como consecuencia de un accidente de circulación producida durante el servicio.Respuesta correcta
- C.Las gestiones de servicio a requerimiento de los juzgados o asistencia a los juicios fuera de la jornada laboral.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 100 del Reglamento de Policía Municipal prevé indemnización por retirada de permiso de conducir consecuencia de accidente durante el servicio. Reconoce así el perjuicio que sufre el funcionario que pierde su habilitación por un accidente en acto de servicio. Las opciones A y C corresponden a otras disposiciones del Reglamento sobre retribuciones distintas.