¿Cuál de las siguientes penas no se impondrá a una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal, al responsable de un delito de prostitución?
- A.Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- B.Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- C.Multa del doble al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La pena de 'multa del doble al quíntuple por beneficio obtenido en delitos de prisión mayor a cinco años' no se impone a personas jurídicas responsables de delitos de prostitución según el artículo 31 bis del Código Penal. Las opciones A y B sí corresponden a penas previstas para personas jurídicas en estos supuestos delictivos.