Según lo dispuesto en el Título III de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la creación de policías por las Comunidades Autónomas exige:
- A.Previsión de su posible creación en el Estatuto de Autonomía y aprobación por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
- B.Previsión de su posible creación en el Estatuto de Autonomía y aprobación por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo del Consejo de Policía de Seguridad.Respuesta correcta
- C.Previsión de su posible creación en el Estatuto de Autonomía, aprobación por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo del Consejo de Política de Seguridad y autorización del Ministerio del Interior.
Explicación
La respuesta correcta es B. La creación de policías por las CCAA exige previsión en el Estatuto de Autonomía y aprobación de los órganos autonómicos competentes, previo informe preceptivo del Consejo de Política de Seguridad. La opción A omite este informe necesario, mientras C añade erróneamente autorización del Ministerio del Interior y denomina incorrectamente el órgano asesor.