¿Cuándo se pueden utilizar dispositivos móviles para la toma de imágenes y sonido por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?
- A.La toma de imágenes y sonido ha de ser conjunta y queda supeditada a la concurrencia de un peligro concreto y el uso de dispositivos móviles ha de estar autorizado que será otorgada por un plazo concreto por un periodo de un mes prorrogable. En casos de urgencia o necesidad inaplazable el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competente determinará su uso siendo comunicada tal decisión a la Consejería de la Comunidad Autónoma competente en 24 horas.
- B.La toma de imágenes y sonido ha de ser conjunta y queda supeditada a la concurrencia de un peligro o evento concreto y el uso de dispositivos móviles ha de estar autorizado que será otorgada por un plazo concreto por un periodo de un mes prorrogable. En casos de urgencia o necesidad inaplazable el responsable de las FCS competente determinará su uso siendo comunicada tal decisión a la Delegación del Gobierno en 24 horas.Respuesta correcta
- C.La toma de imágenes y sonido ha de ser conjunta y queda supeditada a la concurrencia de un peligro o evento concreto y el uso de dispositivos móviles ha de estar autorizado que será otorgada por un plazo concreto por un periodo de un año prorrogable. En casos de urgencia o necesidad inaplazable el responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competente determinará su uso siendo comunicada tal decisión a la Delegación del Gobierno en 24 horas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según la LO 4/1997 y RD 596/1999, la toma de imágenes y sonido debe ser conjunta y supeditada a peligro o evento concreto, autorizada por un mes prorrogable. En casos urgentes, la autoridad competente determina el uso comunicándolo a la Delegación del Gobierno en 24 horas. Las opciones A y C contienen errores de duración (año) y omisiones legales.