El artículo 70 Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece que los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
- A.Hasta 5.000 habitantes, el 20 por cientoRespuesta correcta
- B.De 5.001 a 20.000 habitantes, el 20 por ciento
- C.De 5.001 a 20.000 habitantes, el 10 por ciento
- D.A partir de 20.001 habitantes, el 15 por ciento
Explicación
bis de la LRBRL, en municipios de hasta 5.000 habitantes el umbral de firmas para ejercer la iniciativa popular es el 20 por ciento de los vecinos con derecho a sufragio activo. A mayor población, menor porcentaje exigido.