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Pregunta 30

Policía Local - 2025 - Auxiliar Policía Local - Galicia (AGASP)

El artículo 379.1 del Código Penal, castiga a:

  • A.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
  • B.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamenteRespuesta correcta
  • C.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
  • D.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en noventa kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente

Explicación

El artículo 379.1 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.