El artículo 379.1 del Código Penal, castiga a:
- A.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
- B.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamenteRespuesta correcta
- C.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en cincuenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
- D.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en noventa kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
Explicación
El artículo 379.1 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.