Según el artículo 21 del Código Penal, concurre atenuación al:
- A.Prevalecer el culpable de su carácter público
- B.Obrar el culpable con abuso de confianza
- C.Aumentar el culpable deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima
- D.Emplear el culpable en la ejecución modos que la aseguren sin ejecución sin defensa para la víctimaRespuesta correcta
Explicación
La pregunta es confusa ya que el art. 21 CP regula circunstancias atenuantes, no agravantes. La opción D describe una circunstancia que 'emplea el culpable modos que aseguran la ejecución sin defensa para la víctima', que en realidad sería agravante.