Según la Ley 4/2007 de 20 de Abril de Coordinación de Policías Locales, en su artículo 80, se considera falta grave:
- A.Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados
- B.La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales
- C.La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadanaRespuesta correcta
- D.La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada
Explicación
de la Ley 4/2007, constituye falta grave la falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino en casos de estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga por alteración grave de la seguridad ciudadana.