La autoridad o funcionario que, faltando a la obligacion de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecucion de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos anos, se recoge este delito en el articulo:
- A.b. 404 del CP.
- B.b. 408 del CP.
- C.c. 412 del CP.
- D.c. 412 del CP.
Explicación
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