La autoridad o funcionario que, faltando a la obligacion de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecucion de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrira en la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de seis meses a dos anos, se recoge este delito en el articulo:
- A.b. 404 del CP.
- B.b. 408 del CP.
- C.c. 412 del CP.Respuesta correcta
- D.c. 412 del CP.
Explicación
(aunque las opciones C y D tienen el mismo texto en este examen). El artículo 412 del Código Penal tipifica el delito de autoridad o funcionario que, faltando a su obligación, deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que.