Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interes historico, artistico, cultural o monumental serian castigados con las penas de prision de:
- A.Hasta dos anos.
- B.Hasta cuatro anos.
- C.Seis meses a tres anos.Respuesta correcta
- D.Hasta cinco anos.
Explicación
El artículo 321 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años a quienes derruyan o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, sin autorización.