El derecho de reunion se encuentra recogido en la Constitucion Espanola, en su articulo:
- A.Art. 21.Respuesta correcta
- B.Art. 22.
- C.Art. 23.
- D.Art. 24.
Explicación
El derecho de reunión está recogido en el artículo 21 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, aunque las reuniones en lugares de tránsito público requieren.