En base a lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, no constituye infracción grave en esta materia:
- A.Incumplir, los medios de comunicación social, las obligaciones previstas en el apartado tercero del artículo 5 de la citada Ley.Respuesta correcta
- B.No comunicar a las autoridades de protección civil las previsiones o incidentes que puedan dar lugar a activación de planes de emergencia, así como no comunicar la activación de planes de emergencia interior o de autoprotección.
- C.No comunicar al centro de coordinación de emergencias de ámbito territorial superior la activación de un plan de emergencia.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 50 de la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía no recoge expresamente como infracción grave el incumplimiento por los medios de comunicación social de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo 5 de la ley. Las opciones B y C sí están tipificadas como infracciones graves en el artículo 50, de modo que la opción A es la que NO constituye infracción grave según el precepto.